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Fallos: 56:151 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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mente la suma que le corresponde por fletes, de acuerdo con las estipulaciones de la póliza de fletamento, lo que demuestra que ninguna indemnizacion se le ha pagad por la demora injustitie eada y probada de más de onee días en la descarga, no obstante estar estipulada la obligación de abonarla en circunstancias y cmmdiciones pre-establecidas que concurren en este cinso, 8" Que dos decuzndados han alezado que esa demora provino de culpa del mismo buque que tuvo sas dificultades, sin hacer empero, de ello, ma defensa directa; pero un cenando lo hubiesen propuesto como tal, no solamente nose ha probado. sinó que el informe de foja 30 vielta demuestra que una vez principueda Le descarga ells seefretuó ron la correspondiente rapidez, Por estos fmtamentos y concordantes del escrito de foja 37, falle rondenando 4 los sefiores J. Gowland € hijo al pago de setecientos cincuenta 1 Seis qusos oro —eiado, importe de las sobre-estadias rechamardas, enel término de diez días, conos intereses moraterios a estilo de Banco, deste la interpelación jadieral.

Netifiquese ron el original y reponiause las fojas, Virgilio NM. Teta.

Fntlo de ta Suprema Corte Ruetrss Vires Junio 17d Ina, Vistos y considerando: Provero: Que en la demanda se asegura que el veinticinco de S tiembre comenzo La descarga de la barca noruega ellenriek Tbsens y yue la etusa de las sobreestadías fue únicamente La falta de actividad delos consignatarios:del buque.

Seguido: Que de lo informado por la Aditacia á foja treinta

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-151

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