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Fallos: 56:156 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Y considerando : 1 Que de la órden general presentada 4 foja 4, dirigida al capitan Olsen, enya autenticidad se ha reconocido en la contestacion, resulta que los consienatarios de la carga dispusieron que el bugne «Union» entrase al Riachuelo, pasando al paraje conocido con el nombre de vuelta de Revia, sin designar empero sitio especial sin muelle determinado 4 barraca para que aque! atracase Á fin de efectuar la descarga del cargamento, lo enal, segun el contratede fHetamento podía hacerse al costado de barcos, vapores, depósitos o muelles.

2' Que de acuerdo álo estipulado en la misma póliza, las de mandados han debio recituraviso del capitan de estar el bue que listo para entregar, en la fecha que este ereyo haber Megade al paraje indeado, debiendo inferirse del silencio y falta completa de observaciones al respecto que éstos nada tuvieron que objetar ú dicho aviso, pues de lo contrario les corrían los días de plancha, alo que se agrega que, segun el contrato, ellos debían hacer remolear el búgue para su -ntrula, por cuya eir— emptancia no han pol.jdo ignorar el punto donde se varó d pesarde lo cual no lo indican, endo posible que ocurriera la va= radura despues de pasar le vuelta de Horha, es decir, ruando había llezado 4 su destino, y asies desprende de los tórminos vag de 'a contestación sobre este punto y del hecho de no haber tenido necesidad de dusle nuevo remolque, 3" Que además, los demandado que han debido probar estos hechos alegados en su contestacios de acuealo con lo dispuesto en 1 auto de fuja 21, sólo han cuerdo el memoramlem co= reiente d foja 24, emet cta señores Condomi, Ansaido y compañía, que se dieru fueros vi cargados por ellos de efectuar la desrarga en sus lanchas, ley comunican que hasta la fecha 5 de Octubre), no se había dado principio á la descarga, porque el buque estaba varado enmedio del Riachuelo, mas no rorque no hubiera legado al lugar designado en! órden de foja 4, de donde se infiere que ya estaba en dicho le gar, + lo que

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-156

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