circulen billetes falsos ú adulterados, quedarán sujetosú las penas establecidas en el título 10 dela ley de 14 de Setiembre de 18653», Ante esta declaracion especial que ha sido ya declarada por V. E., endiversos fallos, de pr-ferente aplicacion cuando se trata de los delitos contra la nacion que ella rige, Ta pena de la sentencia debe ser aumentada, Por todo ello, perotenivndo en consideracion el pueo daño causado, pido V. E. se sirva aplicar d los procesados el término medio de lo establecido en el artículo 62 de la ley citada, esto es, cinco años de trabajos forzados y mil pesos de multa al reo Félix Ferrer, y cuatro años de trabajos forzados y quimientos pesos de multa ú Encirnacion Vargas, revocando en esta parte la sentencia apelada por el Procurador Fiscal, Sabinimo krer, Fallo se lu Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 13 de 1801, Y vistos: Considerando que el delito de circulacion de billetes de banco falsos, que se imputañ los procesados, esti comprobado por las constancias de autos, Que ese delito se haila prescrito y penado por los artículos treinta de la ley número dos mil doscientos diez y seis y sesenta y dos de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, Por esto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, corriente á foja sesenta y cuatro: se reforma
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-45
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