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Fallos: 55:41 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 4 3' Que el caso sub-judice define la posicion respectiva de los encausados y su delincuencia, sin que sea atendible el argumento de inculpabilidad que se 1voca en la defensa de foja 48, por no haber sido acompañados en la sumaria como piezas de convircion los billetes falsos: esos billetes meramente se encontraban reservados en secretaria mientras tanto hubiesen silo inutilizados, como hu sucedido véase fuja 53); huezo, no es ale darse importancia decisiva al hecho, hasta el pont» de afirmar que no existe el cuerpo del delito, sin el ena no hay base de juieio en materia eriminal y sobre toda, cuando su existencia estaba acreditada por las constancias € véase fojas 18, 36 y 37 vuelta de autos).

4" tQue los procesados han pretendido sincerar su conducta y explicar los cargos que resultan de los hechos: atrmanido Vargas iquoraba fuesen falsos los billetes que cambio, así como Ferrer, que los quan al juego, y ambos fueron agentes de un individuo que le nombran ltamon el Chino; declarando despues que fueron los autores de la eirentación fraudulenta, 5" Que dados los hechos apuntados, ni siquiera cabe el pensar, pueda decirse en favor de los encausados, recibieran en cambio en la circulacion diaría esos billetes, y sólo con el propósito de desprenderse de ellos asi vez les lanzaraná la cirenlación; ni sus propias declaraciones, ni la forma" de producirse en los meilios empleados, enel hecho de cirenlarlos, ni menos la manera como aseguran llegaron á sus manos, ni el número de billetes, autorizan siquiera á presumir su inocencia, 6" Queel caso que se juzga ene precisamente bajo el imperio del artículo 285 del Código Penal en su primera parte, puesto que, como se demuestra en el anterior considerando, 20 se trata de una rasual posesion dealgun ó algunos billetes recibidos enla corriente cireulatoria, sinó de herho, preparado consciente y deliberadamente: actos puestos en práctica con las precauciones necesarias á la empresa de un'tluero ealevlado y de cuantiosos resultados.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-41

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