Por estos fundamentos, fallo: condenando á Feliz Ferrer ú la penade ¿res años de penitenciaria y multa de quinientos pesos m/n ( véase artículo 285, Códig» citado ), atendiendo ú que el daño causado ha sido menor y puede hasta considerarse ello como causal de atenuación de las conferidas en el artículo 82, inciso 7, Código citado; y á Encarnacion Vargas ála pena de dos años de prision, segun lo preceptuado por el artículo 34, inciso 4°, Código citado, las que se deberán computar con arreglo al artículo 49 y sin olvidar la causal anterior que le alcanza en su disposicion, y todo con costas y demás circunstancias que traen consigo las penas impuestas. En oportunidad y ejecutoriada que sea la presente sentencia, líbrese las notas del caso al Poder Ejecutivo Nacional, poniendo los presos á su disposicion al efecto del cumplimiento de las penas.
Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
NHarmno S. de Aurrecorchea,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, tetubre $ide IN] Suprema Corte :
Está probadala existencia del delito y la criminalidad respectiva de los procesados Félix Ferrer y Encardacion Vargas, Los considerandos de la sentencia, corriente á foja 64, así lo demuestran.
Adhiero á ellos en cuanto á los hechos de que se deriva la res» ponsabilidad de los encausados, por delito de circulacion de billetes de banco falsos.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:43
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