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Fallos: 55:42 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
7° Que el cuerpo del delito, dado el supuesto no se hubiese y comprobado en autos, puede encontrarse representado así, de una manera física y material, como resultar tambien de la conviccion del hecho, por testimonio uniforme de las personas que han actuado en él, de los mismos procesados y de las autoridades cuya intervencion consta de una manera auténtica, todo lo que acredita la existencia del cuerpo del delito.

8 Que es crimino

9" Que tanto el encargado de suministrar los billetes para: 1 cambio y el expendedor de ellos, sabían y les constaba individualmente que ejercitaban un acto de responsabilidad dolosa, puñido por la ley penal, porque no ignoraban que sólo el Estado, tiene la prerrogativa y fuenltad de emitir billetes de banco, ú la circulación, así como hacer batir moneda metálica, como acto de soberanía que no puede ejercitar por si solo el individno.

10" Que acreditado el cuerpo del delito por los medios empleados en el presente juicio, así como identificada la persona de sus autores, cumple aplicar la pena que corresponde á cada uno en el grado respectivo de su culpabilidad, resultando ser el autor principal Felix Ferrer y Encarnacion Vargas, auxiliar y — cómplice en primer grado, 11" Que la pena cuya aplicacion solicita la acusacion no es la que corresponde, por cuanto siendo posterior sobre la materia la que legisla el artículo 285 del Código penal vigente; es la que debe aplicarse al sub-judice, más cuando estando ú lo favorable al re. .ésta es menor que la prece,;tuada por la ley de 14 de Setiembre de 1863.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-42

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