tecario de la provincia de Buenos Aires, el representante de éste —.
recusó al Juez, alegando que era deudor del Banco.
Fallo dei Juez Federal La Plata, Junio 22 de 184).
En virtud del certiticado de foja... téngase por parte á Don Julian Vargas, y por constituido el domicilio; y Considerando, respecto de la recusacion deducida:
1" Que la venta ó transferencia de que se hace mencion no se realizó, pues quedó pendiente del cumplimiento del decreto del Directorio del Banco Hipotecario, de fecha 10 Je Enero de 1891, cuyo tenor esasí:
«Enero 10 de 1891. Acuérdase á Don Juan E. Gibelli la vénia que solicita para transferir al Doctor M. S. de Aurrecoechea los préstamos hipotecarios números 5525, 5,5. y 11.368 5, X.
siempre que el número 11.368 lo reduzca á 12000 pesos y ponga previamente los servicios al día debiendo reponerse una estampilla. José Toso.> Y Que mientras no se hayan complido las condiciones establecidas por ese decreto, la transferencia de la deuda no se ha efectuado, y para el Banco no hay otro deudor que el que tenía, ó sea Don Juan E. Gibelli.
3" Que por los informes que elinfranserito ha tomado persouvImente del Banco, resulta, que el estado del negocio mencionado es el mismo en que se encontraba al dictarse el decreto referido, y que por lo tanto el infranscritoes para el Banco un tercero que no es acreedor ni deudor. 4° Que no existe ú su respecto la causa de recusacion alega- y da, dadas las premisas establecidas en los precedentes considederandos. Por ello no ha lugar á la recusación deducida.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:47
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