Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:48 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y notando el Juzgado que en el escrito últimamente presentado enel juicio de Don Martin Jacobé, y otros contra el mismo Banco, se sospecha de su imparcialidad, supuniéndole mó! viles indignos, ú pesar de haber contirmado sus resoluciones la Suprema Corte en todas los causas que el Banco ha seguido ante este Juzgado, y teniendo en cuenta que esa exposicion gratuita consignada en términos poco decorosos por el abogado y procurador del Banco, cuyos provederes no le es permitido apreciar al infranserito. puede dar lugar aque se le erea anima do contra sus personas en los juicios pendientes con perjuicio de los intereses del establemiento que representan y en nombre de quien hablan, ereencia que su delicadeza le obliga á desvanecer: escúsast de seguir conociendo en ellos, y pásese sin más trámite esta cansa al suplente en turno Doctor Von Juli Fonrouge, — Repóngase La fuja, Wanvel Sale Vurrerverhea, El representante del Lenro apeló per no haberse admitido la rerusación.

Fallo de la Suprema Corte luenos Alres Febrero Lo de iS.

Vistos y considerando: Que la enuisa se halla delinitivamence eoncluida en mérito de la sentencia ejecutoriada que corre enautos.

Que en consecuencia, y de conformidad á lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la Juy de procedimientos, la recu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos