DE JUSTICIA NACIONAL 49 sacion interpuesta por la parte del Banco ha sido inoportunamente deducida.
Por esto se confirma el auto apezado de foja ciento ocho vuelta, en cuanto no se hace lugar á la citada recusación; y no basándose la excusacion del inferior, sinó en razones de delicadeza y n0 en motivos legales, segun lo expresa el mismo, devuélvase para que lleve adelante la ejericion de la sentencia, prévia reposicion de sellos,
BENTAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT,
CAUSA IN
Don Gervasio 4. Paez, emtra el Banro Mpoterario de la provincia de Buenos Aires, por sespensión de un remate; sobre recusarióon, Sumario.—1 Despues de dictada sentencia y hallándoseésta en estado de ejecucion, no puede interponerse recusacion contra el Juez.
2" No es admisible la excusacion fundada únicamente en razones de delicadeza, T. y 1
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:49
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