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Fallos: 55:40 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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í 40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 8" Que cl defensor general de pobres y ansentes, se expide ú foja 48 sosteniendo: 1" Que no se ha comprobado la existencia del cuerpo del delito; 9 Que no basta sea un comisario de policía quien asegura la falsedad de los billetes: debe ser ésta declarada por peritos: 3' Que la base de todo proceso se encuentra comprendida en la clasificacion del artículo 207 del Código de Procedimientos: -— 4" Que ignalmente no se ha deter— minado la identificación de los autores del delito, y entónces corresponde aplicar lo preceptuado por el artículo 435 dictando sobrescimiento; 5" Que la ley en que el Procurador Fiscal funda su accion se encuentra derozada por el precepto «el artículo 285 del Código Penal, que impone la pena de tres ú ocho años de penitenciaria y multa de quinientes á cineo mil pesos mu; 67 Que dado los antecedentes del caso, el castigo áimponerse nunea podrá ser más que -l minimum señalado en los artículos citados, OY Que abierta da causa á prueba, no se produjo ninguna secun lo demuestra la nota del secretario de foja 50, 10 Que traída al despacho la cansa para dictar sentencia se dietó, con calidad de para mejor proveer, el auto de foja 52 en que se ordenó pasasen los billetes referidos en las constancias de foja 18, fojas 36 y 37 vuelta úla Caja de Conversion ú fin de que informase sobre

Considerando: 1 thue las constancias de la sumaria, comprueban elara y precisamente: 17 la existencia del cuerpo del delito véase fojas 18, 36, 37,52 y 534 1 2" la identificacion de la persona de los delincuentes ( véase fojas 4, 30, 11, 11 vuelta, 12 vuelta, 20, 24, 39 y 39 eucita).

2" Que la indagación prestada por los procesados ( véase foja 39 y foja 39 vuelta ) con culpabilidad, dejando constancia cierta del hecho de la cirenlacion de los brlletes /alsos preconcebida y premeditadamento,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-40

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