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Fallos: 55:44 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La pena impuesta me parece inferior segun la ley, El Juzgado ha creido que siendo posterior en fecha, y más benigno en penas el código penal, debía aplicarse de preferencia al caso sub-judire, Pero uno son los delitos del Códizo Penal, otros los er?menes contra la Nacion, que expresamente designa laley de 14 de Setiemore de 1863.

El Código Penal en su enpítulo 4" legisla sobre falsificacion de billetes de banco, que pueden ser de todos los Bancos emisores, de carácter meramente privado, La falsificación de billetes es un hecho que sólo afecta los intereses particnlares de esos Bancos, si hiere el interés público es de una manera directa y limitada, Pero la falsiticacion y cirentacion á que expresamente se retiere el artículo 62 de ha ley nacional de 1863, vs la de títuios de denda pública, billetes 6 libranzas del Tesoro, de documentos ú valores micionales 0 ie un banco, erigido con autorizacion del frobierno Nacional, Esta ley rs aplicable entónces, no sólo el Banco de la Nacion sinó á los bancos enyat emision ha sido autorizada y garantida por ella, entre los que sv encuentra el de la provincia de Santa= Fé, á cnyo tipo de emision corresponden las billetes falsos eirentados Estos billetes están equiparados porla ley de Bancos gurantidos álosde la mima Nacion, tienen el mismo enrso, la misma fuerza cancelatoria en todas las oficinas y para todos los impuestos nacionales ( artículo 31 de la ley de 3 de Noviembre de 1887).

Este carácter general del billete garantidos, lo coloea lógicamente bajo el rigimen penal de la ley de la nacion y para alejar toda duda, el artículo 30 de la ley de 1887, posterior al Código Penal, prescribió textualmente: « Los que falsifiquen ó adulteren villetes le los autorizados por esta ley, y los que

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-44

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