E 402 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E Fnilo del Juez Federal Parana Junin e ete 107 Y vistos: Laesceperon de ¡nbabalalad de título opresta contra esta ejecueron, E Y consideramio: Que tos documentos de fojas 111, 112 y 115 enya antenticnlad está reeonocula ¿ Foja —. por el mise excepe cionante, representante de Don juan E, Suburo, «demuestran que éste consintió enobligarse como fiador de Don Cándido Fonseca, por Las operaciones de Auata que prarticase duran te el ato INN Que si bierno hide una aceptación de La banza ci terminos expresos, elle toc admitrla de hecho por la administración si Aduana de Conrordía, permitiendo al trado hacer eperariones aduaneras bre mercaderias consignadas, 470 orden, sin que se expresen la quía el nombre de la asa remitente 51 +1 «Ie vonsiznatario, quedando desite Juego vblirado e] fuilor pura con la Aduana, Que estante concebrulo el ofrecimiento de fianza en terminos generales, 29 lus operaciones de tidnana que prasticase Fonsera, debe entenderse que la intencion del fiador y del fiado fas sbligarse únicamente por el pare de los derechos, pues es are seloobjeto gula ordenanza, artículo H19, admite furdores y tio por las multas 6 penas.
Por estas consideraciones falle: no haciendo Jngar a La excepe cion encuanto «la ejecucion por el pago de rico mil raatro rientos remtbe y dos pesas can remite y meo contaros, valor de los derechos defraudados por Fonseca eun v] contrabando, liquidados á fuja 263, por cuya surga debe Hevarse adelante la
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:402
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