Cayo.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Mosarno. Abril til NS Autos y vistos: En la oposición hecha por el representante de la sociedad denominada eran Políteama , 3 que las posicio= nes que ha puesto á Don Arsenio Maceras, demandado, seanabe sueltas por el apoderado de éste, exigiendo lo sean por el mismo Muceras, no obstante de haber este dado esa facultad 4 su apoderado enel poler conterido corriente á fuja 40, Y eonsiderando: 15 Que el artículo JON del Código de Procedimientos nacionales, antoriza silas partes 4 ponerse posicio= nes, sin que ninguna disposición de «dicho Código, faculte a ls apoderados para absolverlas, pnesque mo <- hace mencion de ellos á tal objeto.
2 Que siendo supletorias del mismo Cóbizo las leyes pres existentes que reghin los procedimientos judiciales, son de apli encion las leyes de Trecopilación Castellana, que no esten en contradicción, 3 120 estas leyes antorizan La absulucion de pestcrones por medio de apoterado con poder para eilo, cuando el principal esté ausente y aún en este caso, la parte está en su derecho para pedir que el ausente las absuelva en el lugar en que se encuentra Ceyes2" y 31, título 7, libro 4, lscopilación: Castellana) oponiéndose á que lo haga el apoderado, pues como she el Doctos Esteves Saguf en su tratado de eProredimientos Civilesa, pigina 199, número 363, que las leyes Necopiladas sin mudar en lo substancial la tramitación que preseribían las leyesde Partida, dejan al arbitrio del interesado consentir ó no en que sean absueltas las posiciones por apoderado en el caso de ausencia del por derdante,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:406
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