a 396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E para ante sus superiores y las exigencias de los servicios «dmiE nistrativos, no se oponen en manera alguna al ejercicio de las E acciones de los particulares en juicio y al sometimiento del emVe pleado á sus jueces naturales, cuando haya de por medio ú se E ventilen intereses particulares que se dicen inú, idamente heriy dos, ú ofensas á Jas personas que se pretenden inmerecidas, siendo esa una de las garantias que más recomiendan la excelencia de nvestras mstituciones, segun las palabras empleadas por el señor Procurador General en caso análogo, série segunda, tomo veinte, página cincuenta y tres), que fueron aceptadas por esta Suprema Corte.
Cuarto: Que con arreglo al inciso cuarto del artículo tercero de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, concordante con el artículo veinte y tres, inciso cuarto, del Código de Procedimientos en lo criminal, el conocimiento de toda especie de delitos que se cometan en lugares donde el a Gobierno Nacional tenga abscluta y exclusiva jurisdiecion co rresponde á los jueces de seccion de la localidad.
Por esto y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, oído el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja catorce, declarúndose que el Juez a quo es competente para el conocimiento de la exusa, Devuélvanse, reponióndose el papel.
RENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VAÑE-
LA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:396
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