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Fallos: 55:407 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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4 Quesi la parte que presenta las posiciones tiene derecho para exigir que la absuelva el principal estando ausente, en lugar donde se encuentra, por lo menos tiene el mismo derecho cuando está presente, como sucede enel caso actual, 5" Que el caso de Huratovich con el Ferrocarril Oeste Santafreno, citado por el demandado, es complet imente diferente del vaso sub-judeee, pues en aquel se trata de la resistencia del apo»erado á absolver posiciones, eonsintiendo la parte contraria en pue las absuelva, no pudiendo apreciarse el del Gras con el mis= mo Ferrocarril, por encontrarse el expediente en la Suprema Corte, lo que aún siendo como lo afirma + Procurador Lopez Zamora, no cambiaria Las disposiciones antes recordadas que fun han las eomsideraciones preevdentes, 6 Que los casos que se dicen ocurridos en la justicia provincial, no pueden servir de regla pararste Juzgado, Si esos casos han sido resueltos con arreglo al Cóligo provincial, no pueden rio sinó de acuerdo conlos preesdentes sentados en esta reso= Juewn, supuesto que en la materia de que se trata, el Código de la Provinera solo dispone que el apoderado con poder especial puede ser abligado á absulver posiciones y sin poder, subre hechos que le sean personales ó que han oenrrido enel curso del pleito, despues de iniciada su representacion (artículos 202 y 203), Por tanto, en mérito de 'as consideraciones expuestas, resnelvo que Don Arsenio Maceras debe personalmente absolver las posiciones que la parte demandante le ha puesto. no haciendo jugar ála peticion de su apoderado, designándose para el efecte la audiencia del Jía 22 del corriente á las dos de la tarde, bajo los apercibimientos de derecho, como está ordenado, debiendo el expresado Maceras ser notificado con arreglo á derecho, Hágase saber y reponganse los sellos, WU. Salva,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-407

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