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Fallos: 55:401 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que en la misma hipótesis, el título sería inhábil, porque se extiende ams que á aquello paraque fué otorgado, es decir, el pago de derechos de Aduana, pues se pretende haverle sufrir una condenación rontra Fonseca, por ana operación frandulen= tam haiiendo nunca ofrecilo Sanza para garantir delitos; Que es mbábil ademas, porque sólo podría exigíirs le los dererhos por las mercaderías y porqueno seha procedido contra el principal obligado, ayo Jomicibie

Queademás, 1 proceimmiento segubdoos nulo. porque no hay título que tranza aparejada ejeención, porque el auto de solvenHo se basa en tin doramento simple, que no ha sido reconvcido, que no traeensí la obligacion de entregar

El Procurador Fiscal exacuando e] trastado que le fue confe= rulo, manifestó que en str dictimen anterior había contestado la argumentación del ejecutado y que sólo debe agregar que el pe conv imiento de tirmas á que sealude, noes necesario, porque lus doeumentos e que se trata hatosido reconocidos ante la Aduana, Laque desparhaba siempre las 07 raciones aduaneras de Fonseca, por la fianza que más tarde fre retirada por Subura, en virtud de ana solicitiel presentada al administrador de la actuara, que ademas la senteneia que condenó a Fonseca al pago de lo que se reclama, se halla ejecutoriada y tieme evistiendo pur tanto un titulo hábil de ejer: cion, Solicito el rechazo con costas de la excepezon opuesta.

LE EA

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-401

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