ponder por todas lus operaciones de Aduana que pruetique el corriente año, 4 los señores Juan E. Escudé y C'"(digo Juan E.
Suburu).
Juan E, Subura,—Cários Y, Fonsera, Conrordia, Enero 2 de 1855, C. V. Fonseca, sucesor de A, Manzano, comerciante exportador, efrece como girantía de mancomiun ef in solidum ú responder por todas las operacionestie Aduana que practique enel corriente año, — á ley señores Juan Escudó y €-( digo, Juan E, Suburin), Jin E, Suburn,.—Cirlos Y. Fonsera Citado Jderemate el señor Suburu optisu la excepcion de inbabilidad de título y fundándola, dijo:
Que la ejecucion no puede fundarse en los dorumentos de fojas 111, 112 y 1153, porque son documentos simples y las firoias nohan sido reconocidas judicialmente y no son documentos de obligacion, sinó oferta de fianza; Que tampoco puede fundarse en la sentencia dictada contra Fonseca, porque no ha intervenido en el juicio respectivo; Que en su escrito anterior ha demostrado ya que no ha sido hador de Fonseca y que la pretendida fianza no existe, con arreglo álas Ordenanzas de Aduana y al Código Civil, que requie= ren laeseritura pira st validez; Que de autos resulta que la fianza ofrecida no ha sido admitida y que por consiguiente no puede haber contrato, y que en la hiptesis de que hubiera, la fianza se habría extinguido por el trasenrso del tiempo.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:400
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