ejecucion; supendiéndose respecto de los sees mel sesseiontos treinta y meo pesos, importe de la pena Wo 1 Pito
VISTA DEJO SEÑOI PROCURADOR GENERAL
farra Ae NERD ZE A ANA Suprema forte:
La fianza freida por Don Jisin E. Stubura, para responder de cionia ela slidron de toebas Las aperimerones ie Adtia= tau practejre etilo corrente de Ear el desparchante Cándido Ve Fonseca. esta chiramente expresiva, eserita, y firmida »n los docametites corrrentes de ojas PERA RES Ella es, precisamente, la hanza que requiere el articulo 112 de las Ordenanzas, pres es La eseritura por La que se compromes te el tLelor a responder de manconame ef 1 solvbuo, por todas las introducciones que haga el atanzado, — Esta obligación ex plicita y trmada por el fiador, es bien listinta del simple ofre— emiento 1 Nader hecho por el atianzado, 4 que se tehiere el arta rulo HS, pue no reguero La firmo, constititiva de la oblización manecomada, La antentieidad de sa fianza ha sido reconocida por el mismo otorgante en eleserito de tuja 276, fue declarada bastante segunlos imfermes de La contaduría, y aveptula por la direccion, como resulta de sus propos manifestaciones, de la onservarion de los do nmentos ens arebivo, y del hecho de haber en st mérito aceptado los manifiestos presentados 3 desparito, hasta el retiro á que se rebere el mforme de foja 107, Con tales an tecedentes, la eseritura ctiva ejerución es ana formalidad que
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:403
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