404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E ha sido enmplida á favor de la Aduana, no era indispensable, ° — respecto de la aceptación vi entra en las prácticas udministraE tivas de la reparticion de Aduana, E Por ello y demás fundamentos del auto recurrido de foja 335, pido ú V. E, su confirmacion.
Sabmiano hier, Fallo de la Suprema Corte Buenos ares, Mayo 161 ile I5trp, Vistos y cvnsiderando: Premero: Que la fianza ofrecida á fojas ciento once, ciento doce y ciento trece, no fué aceptada expresamente, ni comunicada la aceptacion al proponente, como lo preseribe el artículo mi! ciento cineuenta y cuatro del Código Civil.
Segindo: Que tampoco se otorgó escritura de fianza, ante el encargado de la oficina de sumarios, lenándose las formalidades determinadas por el artíento ciento doce de las Ordenanzas de Aduana, Terrero: Que la aceptacion tácita, que se presupone por par= te de la Aduana, no puede suplir, en el caso, la falta de la eseritura exigida por la ley para el perfeccionamiento del contrato, con sujecion á lo dispuesto por los artículos nuevecientos setenta y seis, nuevecientos setenta y sivte y mil ciento ochenta y tres del Código Civil, Cuarto: Que aún aceptada la hipótesis de que Don Juan E, Suburu hubiera sido fiador, su obligacion no iría más allá que álos objetos previstos por el artículo ciento once de las Orde= nanzas, Jimitada al pago de los derechos á plazo, sin que en manera alguna pueda hacerse extensiva 4 las responsabilidadesque surgen de un contrabando,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:404
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