CAUSA LXX XI
El Procurador Fiscal, contra don Juan E. Suburu, por cobro ejecutivo de pesos, como fiador de Don Cándido Fonseca; sobre imhabelidad de titulo.
Sumario. —La fianza prevista por los artículos 111 y 112 de las Ordenanzas de Aduana, que no ha sido aceptada ni escriturada, no es título hábil para ejecutar al fiador, y mucho menos por las responsabilidades — que surgen de un contrabando cometido por el fiador.
Caso.—En la causa seguida contra los señores Gonzalez y Fonseca, se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 1888, declarando caídas en comiso cuarenta pipas de vino, 30 bocoyes caña de 500 litros y cien barricas azúcar de 137 kilos cada una, cuyo importe debía pagar Don Cándido Fonseca, prévia liquidacion de la Aduana al precio de tarifa en la fecha de la defrandacion, así como el valor de los derechos de importacion que debió abonar por ellas enla misma fecha.
Dicha sentencia fué confirmada por fallo de la Suprema Corte de fecha 27 de Julio de 1889, ( Véase : Fallos, série 3", tomo 6 pág. 400 ).
El Procurador Fiscal pidió que se mandara practicar la co
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:397
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