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Fallos: 55:399 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 399 Asciendela presente liquidacion á la suma de 12,076 pesos con 35 centavos moneda nacional.

tictubre 31 de 1890, José T. Cortés, El Procurador Fiscal solicitó que se dictara auto de solvendo contra Fonseca, por la cantidad de 12,077 pesos moneda nacional, y así se proveyó, y selibró oficio al Juez de Concordia para que haga la respectiva intimacion, habiendo resultado que dicho señor no tenía su domicilio en aquella ciudad.

En esta virtud, el Procurador Fiscal dijo: que Don Juan E, Suburu es fiadur solidario de Fonseca, segun los documentos que obran en autos y que debe seguirse la ejecucion contra él, á cuyo efecto debe intimársele el pago de la cantidad que se re- :

clama.

Los documentos aludidos son del tenor siguiente:

Concordia — Enero 2 de 1885 C. V. Fonseca, sucesor de Manzano, consignatario de buques y despachante de Aduana, ofrece como fiador de mancomun el sm solidum, á responder por todas las operaciones de Aduana, E que practique en el corriente año, á los señores Juan Escadé y €, digo Juan E. Suburu.

C. Y. Fonseca.—Juan E. Suburi, Concordia, Enero ? de 1885.

C, V. Fonseca, sucesor de A. Manzano, comerciante importador, ofrece como garantía de mancomum el in solidum ú res

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-399

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