DE JUSTICIA NACIONAL 395 de 1885. Su cumplimiento se opera dentro del establecimiento de las Aduanas nacionales, y en relacion con procedimientos peculiares á su despacho, dependiente del régimen y autoridad de la Nacion.
Noencuentro que el cumplimiento Je ese decreto vigente y de carácter administrativo, engendre la consumacion de un delito, que autorice la querelia criminal instaurada á foja 9.
Al menos, tal delito no resulta enumerado entre lo que segun el artículo 3 de la ley de Jurisdiccion y competencia de la Justicia Nacional, pueden surtir el fuero federal, Por ello y fundamentos del auto recurrido á foja 14, pido á V. E. su confirmacion.
Sabmiano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Mayo 10 de 1894.
Vistos y considerando: Primero: Que Don Jaime Vidal, exponiendo que Don José de Caminos y Don Damian Candioti, administrador el primero y contador el segundo en la Aduana del Rosario, le han suspendido en el ejercicio de despachante de Aduana, prohibiendo se dé cursoá despachos firmados por él, deduce querella criminal contra los citados Caminos y Candioti, imputándoles los delitos de abuso y usurpacion de autoridad.
Segundo: Que, segun ese antecedente, se trata en el juicio promovido de hechos realizados en el recinto de una Aduana, donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdiccion y de actos ejecutados por empleados nacionales en el desempeño de sus funciones.
Tercero: Que la responsabilidad de los empleados públicos
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:395
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