E: FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
los derechos fiscales encomendados á su guarda, si que tambien porque tal disposicion no choca, y por el contrario, se encuentra en perfecta armonía con las Ordenanzas de Aduana y con las disposiciones análogas puestas uniformemente en práctica por todas las legislaciones preventivas de Derecho Criminal, 4" Quesila justicia ordinaria pudiera inmiscuirse á cada paso en los actos administrativos de órden interno de las oticinas públicas, el procedimiento de estas se haría asaz tardía sinó ya imposible, truncando el carácter expeditivo que distingue al Poder Ejecutivo 6 Administrador, como una calidad especial y propia de su autoridad.
5" Que á lo anterior se agrega encontrarse pronunciada la sentencia administrativa y condenatoria del hecho, que da origen á la presente querella, segun se comprueba por la resolucion del señor Administrador de Rentas corriente á foja 59 vuelta del expediente respectivo que obra en este mismo Juzgado y que se ha tenido ála vista al pronunciar la resolucion presente" Por tanto: declárase este Juzgado incompetente para conocer en este litigio, y devuélvanse, si así se solicitase, los documentos que se han acompañado á la querella deducida. — Notif íquese con el original y repónganse los sellos.
ti. Escalera y Zuviria.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENENAL
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1893.
Suprema Corte:
Se refiere esta gestion ú medidas de carácter administrativo ordenadas por el Poder Ejecutivo en el decreto del 23 de Octubre
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:394
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