36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ferrocarril Gran Oeste Argentino, debe entregar al demandante don Emilio Galletti las mercaderías 4 que se retieren los doeumentos precitados, con más el valor de los perjuicios causados al mismo por la demora en su entrega, ó en su defecto, satisfacer el importe de ellos que serú estimado pur peritos, en la forma prevenida por el artículo 179 del Código de Comercio citado, en caso de no aceptarse el fijado en la demanda, con más los intereses correspondient»s y costas del juirio, Migase saber original y repóngase el papel.
Juan del Camprito, Falo de la Suprema Corte Buenos Aires. Febrero 13 de 18u6d, Vistas y considerando: Primero: Que segun las constancias de antos los señores Dellabalte y Galletti hermanos, endosaron á favor de don Emilio Galletti las cartas de porte, título legal del contrato cuyo cumplimiento hace la materia del presente juicio, Segruulo + Que la cesiongde créditos puede hacerse en forma de endoso, uunque los titulos no estuviesen concebidos ú la órden, segun 'o dispone el artículo mil cuatrocientos cincuenta y seis, Códig» Civil, produciendo en tal caso los efectos generales de la cesión de créditos, aunque no haya de llevar aparejada los especiales concernientes ú los declarados endosables por la ley mercantil.
Terrero : Que como lo demuestra la sentencia apelada, la Empresa demandada ha sido notit:cada de la cesión, Cuarto: Que traspasada la propiedad del crédito, mediante la cesión (artículo mil cuatrocientos cincuenta y siete, Código
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:36
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