13" Que por parte de la Empresa no se ha producido prueba | alguna en el sentido de acreditar sus aserciones respecto á la a responsabilidad que atribuye á la Empresa del Ferrocarril An- :
dino por la pérdida ó extravío de las cargas en cuestion, y de- y ben entónces desestimarse por completo.
14 Que por ofra parte, la Suprema Corte ha declarado re- :
cientemente en su fallo ¡e fecha 4 de Febrero último, al confirmar la resolucion de este Juzgado dictado en la cusa seguida por don Jose M, Guisasola contra la misma empresa :
que en el contrato de transporte por ferrocarriles es de derecho que aunque aquel se verifique por líneas de diferentes empresas, el viaje se considera contínuo y las diversas empresas como una sola á los efectos de la responsabilidad para con el expedidor, cuando aquellos proceden en combinacion y se ha expedido un solo comprobante para el transporte de la carga por todo el trayecto de ellas.
15 Queen el caso presente es de perfecta aplicacion la doctrina sentada, que se halla además consagrada expresamente por el artículo 171 del Código de Comercio vigente, desde que la línea expresada procede en combinacion, y se ha expedido además un solo comprobante para el transporte de la carga.
16" Que finalmente, por el artículo 162 del Código citado se impone el porteador la obligacion de efectuar la entrega de los efectos cargados en el tiempo y lugar «del convenio, bajo la pena de responder ú las partes por las pérdidas ó daños que le resultasen por inalversacion ú omision suya ó de sus factores, de- :
pendientes ú otros agentes cualquiera.
17" Que en consecuencia y ante la disposicion legal citada resulta tambien evidente la responsabilidad de la empresa por los perjuicios causados al demandante por la falta de entrega de las mercaderías enviadas.
Por tanto y omitiendo otras consideraciones resultantes de autos, fallo definitivamente : declarando que la Empresa del $
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:35
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