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Fallos: 55:34 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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en su carácter de cesionarin de los señores Delaballe y Galletti hermanos.

Considerando en relacion al fondo de la demanda :

9" Que por las cartas de porte corrientes de foja 29 á 32, resalta acreditado: que en fecha 1° de Octubre y 30 de Setiembre de 1889 fueron entregadas en la estacion de Mercedes al Ferrocarril Andino, para ser entregadas en la de esta ciudad úlos señores Delaballe y Galletti hermanos, las mercaderías especificadas en las mismas, á que se refiere la demanda.

10" Que por el informe del Secretario corriente, á foja 23 vuelta, resulta tambien haberse encontrado en libro de cargas recibidas de la Estacion de Villa Mercedgs, ul fulio 9, las anota ciones correspondientes á las cargas de las cartas de porte números 705, 706 y 708, expresándose en el mismo informe no haberse encontrado constancia alguna al número 810, por 400 rollos alambre.

11" Queeste antecedente constituye por si sólo una prueba evidente de haberse recibido por la empresa demandada las mercaderías áque se refieren los citados documentos, contra loaseverado por el representante de ésta en su contestacion á la demanda.

12" Que en cuanto á la carga de 400 rollos de alambre, á que se refiere la carta de porte número 810, se halla tambien acreditada su entrega á esta línea por la declaracion de don Ramon Ortiz quien, contestando al interrogatorio de foja 35 dice : que suscribió las cartas de porte en cuestion como agente encargado de recibir y expedir cargas desde Villa Mercedes á' Mendoza, San Juan y puntos intermedios de esta línea, agregando el testigo que la carga especificada en ellas fué entregada en el mismo día de su fecha á la Empresa demanda- "e da ; y que tanto el declarante como don Dionisio Castro, firmante tambien de las dichas cartas de porte, ejercía las funciones de encargado de esta línea, para la expedicion de carga desde Villa Mercedes.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-34

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