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Fallos: 55:393 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Caso.—Lo indica el siguiente Fallo del Juez Federal losario, Julio 3 de 183 Vistos y considerando: 1 Que siendo, como es, taxativa la jurisdiccion nacional, su incompetencia puede y debe decla— rarse por el Juez, en cualquier estado del juicio, 2" Que la presente, como que se funda en unacto administra= tivo, de órden interno, llevado á cabo por el administrador de ltentas de este puerto, escapa de la jurisdiccion de este tribunal, pues bien sabido es que la administracion pública es la parte de autoridad que cuida de las personas y bienes en sus relaciones con el Estado, haciéndolas, como dice Escrich, concurrir al bien comun y ejecutando las leyes de interés general; á diferencia de la Justicia que tiene por objeto las personas y bienes en sus relaciones particulares de individuo á individuo aplicando las leyes de interés privado, ejerciéndose éste por los Jueces y aquella por los Jefes de Oficina, debidamente autorizados.

3 Que la autorizacion que en este caso tiene el Administrador de Rentas trae »u orígen del bien esplícito decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de Octubre de 1885, que dice textualmente:

:

medida adminitrativa ésta que ha podido muy bien establecer el Poder Ejecutivo que la dictó, no sólo para con ella garantir

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-393

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