CAUSA LAVNIL
Farang hermanos, contra hon Seno A. ode Santa Cruz, por entrega de un campo y embargo prerentiro; sobre fienza de arrargo y afianzamiento de responsabilidad.
Siemuria.— 1 Despues de contestada la demanda, no proce de la fianza de arraigo contra el actor no domiciliado, 2 Comentido rl embargo preventivo decretado bajo la responsabilidad del actur, no puede exigirse que este afñanze dis eba responsabilidad, si no se prueba que ha cambiado de estado, de fortuna ó de domicilio.
Cao, -El apoderado de los señores Farany hermanos, solici tó y obtuvo del Juzgado, el embargo preventivo del campo denominado «Rincon de Moreira-, ubicado en el departamento de Villaguay.
Dicho embargo se dveretó con fecha 9 de Febrero de 1893, bajo la responsabilidad del soheitante y debiendo entenderse que si dentro de 20 días no se promovía demanda, quedaría aquel sin efecto, La demanda fué entablada, y antes de ser contestada se la amplió pidióndose que el embargo preventivo se extendiese á
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:352
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