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Fallos: 55:351 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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mario está rerrado y no puede proseguirse, segun declaracion e del mismo Juez sarnariante Por ello, pienso que el auto recurrido 3 171 130 debiera ser revocado,
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Fnllo de la Suprema Corte nas Vr NEL e NA Vistos - Nor halienidose constituido parte Don Carlos Hossio, cuando presento el escrito de foja ciento vemte y veho, y endo ademas esarto que La eativa se hailabe entonces en estado de sumario Por ésto, ovte el -enor Procuncior ticneral. y por sis fundas mentos concordantes.


REMAMIN PAZ EFIS O VABELA

AER HNZ8N.- OE TAVIO KENGE.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-351

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