declaracion de que su formación no perjudica el honor ni la buena fama del procesado Francisco Francioni.
En oportunidad, archívese este expediente, J. 1. Lalanno.
PETICIÓN
luegos Vires Noviembre 15 ide INES Señor Juezide Seccion Cárlos Bossio, en los autos de la denuncia que hice sobre adulteración de documentos y falsedades en un expediente de la casa de Crobierno, 4 V. S, digo:
Que con la intencion de convertirm" en acusador contra los culpables, si se determinasen, y deseando ligarme al procedimiento (artículo 168 del Código de Procedimientos Criminales ) vengo ú pedir se me dé vista de los autos, que han perdido sa carácter de secretos, en virtud de la disposicion contenida en el artículo 442 del Código de Procedimientos citado.
Asi será justicia, ete., manteniendo el domicilio denunciado al iniciar estas actuaciones.
Juan 4. Argererh. Carlos Bossio.
Fatlo del Juez Federal Buenos Atrvs, Noviembre 15 de 1893, Disponiendo de una manera expresa el artículo 180 del Código de Procedimientos en materia penal, que el sumario es sevreto, no puede entenderse que hace excepcion ú esta regla, sinó
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:349
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