en los casos en que expresamente así lo establezca, y en tal concepto, de lo ordenado en la parte final del artículo 412 no puede coneluirse por implicancia que el samario pierde suo ralidad de reservado por el herho de haber transenrrido más de Los 30 d6as tijados para su duracion ordimaria, Por esto na ha bugar Ada vista pretida.
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VISTA DEL SENOR PROCURADOR GENERAL
EE O EE
Suprema Corte Sin audiencia delas partes y aunsinevpedirses! Procurador Fiscal al resperto, Lauto de foje 126 cuelta pronunció el se= brescimiento definitivo y tispis
DEC UE
Eidenaaeiante habia polido vista foja P28. y el uzzado la denegoa foja P2N vuelta, Fundado en la reserva del sumario, El sumarios es pserviado, sinsduda, mientras no dr sii ehuust= rado. Pero la deciaración de sobresrimiento definitivo, por rie ton del tinpo correlo y de no hiberso comprobado mingin heele que constituya elite, importa suo clama enebeaso, Ese anto e sobrescimiento no dele dictarse, »egun el articulo $41 del Codizo de Provedimiento en lo eriminal, ino amdreneiad=l Ministerio Fiseal y acusador particular.
Niuna nieta e ha prelucido, noubstante +1 pedidede toja 128. yesibvista prdida por el otentnenante, para apreciar has eireistaneias del proceso, no pde negárele, en cuanto haya lnzar, porque viene da lenar la Jleficieneía notada name e] ste
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:350
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