E 628 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
3 Es cierto, en general, que el delito más grave debe determinar la competencia; pero ¿es tan evidentemente más grave Ja insubordinacion cuntra el superior militar que la rebelion que tiene por objeto derribar al Presidente, disolver el Con| greso, y derrocar las autoridades de la Nacion ? Si todavía existiese á este respecto la duda ¿cómo podría ella resolverse? ¿Por la regla de que el delito más grave es el que tiene pena més grave, es decir, por la presunción de que el legislador ha proporcionado la gravedad de las penas ú la gravedad de los delitos? Pero no es posible olvidar que esa presunción, bien fundada por otra porte, se basa necesariamente en la unidad ó siquiera en la homogeneidad de 'a obra legislativa; y no puede nacer de la oposicion y de la hostilidad reinantes en el campo de las leyes.
La Constitucion, decía el senador Araoz, discutiendo precisamente una ley de jurisdiccion militar en mil ochocientos setenta y ocho, no ha venido ú levantar, sinó á echar abajo las sombrías leyes de Felipe 11 que no han servido nunca para garantir la vida humana, ¿Cómo las penas de Felipe V y Cárlos 111, abolidas en la práctica por los mismos consejos de guerra, podrían hoy servir para estimar la gravedad de los delitos, co— locándolas en frente de las leyes constitucionales y de las ideas modernas? Someter unas y otras á una misma pauta cnantita= tiva, sería como verificar operaciones aritméticas sobre cantidades heterogéneas.
Si la legislacion que traduce el espíritu de una época ha impuesto mayor pena al delito militar que al delito político, cometidos por una misma persona, lo prudente es admitir que el delito más grave es el pasible de la pena más grave. Pero cuando otros tiempos y otras ideas han reformado radicalmente una rama de la legislacion penal, dejando intacta la otra, no es posible tomar indistintamente de ambas los elementos
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:628
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