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Fallos: 54:633 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia del Juzgado de seccion de la Capital Federal, en cuanto deben referirseal delito de rebelion; teniendo presente los hechos enunciados al principio y el derecho que resulta ú ellos aplicable, señaladamente la prescripcio:: de la Constitucion Nacional, segun la cual ningun habitante de la nacion argentina puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Se declara: tQue corresponde ú la Justicia Federal el conocimiento dela causa promovida al coronel Mariano Espina por delito de rebelion.

En consecuencia, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia y avísese por oficio al Poder Ejecutivo,
BENJAMIN PAZ.—J0SÉ MARIA GUTIERREZ.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-633

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