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Fallos: 54:629 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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constitutivos de una escala de penalidad. La relacion de las penas entre sí supone un criterio individual ó colectivo que eslabona los hechos lógicamente; y no ls colision de épocas y criterios opuestos, que proceden por móviles diversos y ú veces buscan objetivos contrarios. No es así de aplicacion, dado el carácter heterogéneo de nuestras leyes penales militares comunes, la regla de que el delito más grave es el pasible de pena más grave.

Bajo esta base y no existiendo un delito militar que sea dado aislar del político no es posbile buscar sinó en la intencion, elemento esencial del heeho delictuoso, el rasgo que imprima carácter al delito complexo ó mixto; y si esta intencion se refiere señaladamente al hecho político, es ella la que determinaría la indole del delito y la jurisdiccion ú que corresponde, La Corte Suprema de Justicia ha ido en materia de delitos conexos, aunque considerándolos bajo el punto de vista internacional, hasta una línea mucho más avanzada que aquella en que se detiene la sentencia del Juzgado Federal citada anteriormente, En el conocido caso de « La Pilcomayo », el fallo de treinta de Abril de mil ochocientos noventa y uno, contiene los siguientes considerandos: e Que los antecedentes de esta causa conducen necesariamente ó establecer que los hechos imputados á los reclamántes han sido cometidos con un fin esencialmente político, y con el pensamiento sólo de prestar ayuda y cooperacion al partido político levantado en armas y actualmente en guerra contra el gobierno de su país. Que como infracciones de órden político y como acto de insurrección y hostilidad contra el órden político del estado á que sus agentes pertenecen, y cuya bandera lleva el buque á cuyo bordo ha sido cometido, pueden y deben ser tratados exclusivamente esos hechos. Que si ellos envuelven infracciones de otro órden, ó comprometen y afectan, por ejemplo, la disciplina militar, ello no lo desnaturaliza sin

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-629

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