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Fallos: 54:630 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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— 0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE embargo, ni los priva de su carácter principal y propio, por no ser esas infranciones sinó elementos naturales y medios comunes de accion, dentro de los propósitos y fines con que han sido cometidos >. .

Reclantada la entrega de los acusados, en su calidad de desertores, el señor Procurador General de la Nacion, Ductor Malaver, se opaso á esa entrega, considerando que la desercion debía reputarse como acto preparatorio de la rebelion y como delito conexo con ella. El Poder Ejecutivo procedió en el sentido indicado por el señor Procurador y el asunto quedó asf terminado, consignándose oficialmente los principios en que se funda el fallo citado.

Despues de examinar el hecho delictuoso en presencia de la ley escrita, conviene investigar de qué lado se inclinaría el criterio y la voluntad, cuando proceden sin la (preocupacion del caso ocurrente y tratando de fijar parael futuro las reglas legales, El proyecto de Código Militar, preparado por distinguidos jurisconsultos del foro argentino y presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en mil ochocien'os ochenta y uno, que urgía fundadamente por su sancion, comprende entre los delitos militares la rebelion militar, Pero esa sería la ley nueva, partiendo, como la nueva ley Jespañola, de que el delito de rebelion militar era desconocido para nuestras ordenanzas; € implantada en las condiciones regulares del sistema republicano, con arreglo ú las cuales los tribunales militares obran, como dice Pomeroy, como una rama de la Justicia comun aplicable á una parte de la sociedad y sin confundir, en ningun caso, la nocion fundamental que separa irrevocablemente las atribuciones de los poderes públicos.

Entretanto, el carácter político del delito de rebelion, aun sometido á la jurisdiccion militar, resalta evidentemente del proyecto del Código citado, cuando ést= asigna á la rebelion que

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-630

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