+ we FAT 4 Jr = + - , 558 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE número dos mil novecientos cuarenta y siete, de diez de Agosto de mil ochocientos noventa y tres, que ordenó la intervencion en Buenos Aires, ha dado tambien ese carácter al Interventor, declarando, en dos de los considerandos del decreto de veinte de Setiembre de mil ochociento noventa y tres, referente á ella:
e?" Que la sancionada para la provineia de Buenos Aires se propone la organizacion de los poderes públicos,» <7" Que los interventores son meros agentes del Gobierno Federal, á cuyas instrueciones deben ajustar su condueta y el desenvolvimiento de la intervencion ».
De todo lo expuesto, resulta que la provincia de Buenos Aires, en sus condiciones actuales, sin gobierno constitucional propio, sometida ála accion de la intervencion del Gobierno Federal, en virtud de la ley del Congreso, no tiene repr. atante legal que pueda asumir su personería ante esta Suprema Corte, ni puede tampoco reconoecrse en el Interventor Nacional, el Gobernador de la provincia, á quien el artículo sesenta y nueve de la ley de Procedimientos, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, exige que se notifique la demanda en los juicios en que una provincia sea la demandada, Resulta de estos principios, que cualquiera que fuese la extension de fuenitades que el Presidente acordase al Interventor que le representa en la provineía de Buenos Aires, ellas serían siempre ejercidas en nombre y por autoridad del Gobierno Federal, y no en nombre de la provincia de Buenos Aires. Si el acto del Interventor nacional que motiva la demanda afecta 4 la provincia de Buenos Aires, no es enestion que deba resolverse en este momento, ni su solucion es necesaria en el caso ocurrente. Pero lo que es fuera de duda, es que, sea cual fuere el carácter ó la naturaleza de ese acto, él no hace del Interventor nacional el representante legal de la Provineia para estar en juicio ante esta Suprema Corte, y, por tanto, no puede motivar una accion ante su jurisdiecion originaria,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:558
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