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Fallos: 54:557 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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A estos efectos, las provincias deben estar representadas por sus legítimos mandatarios; es decir, por aquellos funcionarios que, dentro de las instituciones locales, tien. » el Gobierno y la administracion del Estado y de la persona jurídica que se lla= ma Provincia, y son responsables de todos sus actos, como tales gobernantes y administradores ante la misma provincia, Segun se desprende de los propios términos de la demanda, y es de pública notoriedad, la provincia de Buenos Aires está actualmente intervenida por el Gobierno Federal, y los hechos que la fundan son actos del funcionario que altí desempeña el carácter de Interventor nacional, La ley número dos mil nuevecientos enarenta y siete, de diez de Agosto de mi. ochocientos noventa y tres, que ordenó la inter= vencion en Buenos Aires, le señaló precisamente, -como mision, la de reorganizar sus poderes públicos, con arreglo á la Constitucion y las leyes de la Provincia, lo que importa dejar establecido que, pira el Congreso, la intervencion se enviaba á una provincia, donde no existían autoridades lo ales, El Interventor Nacional encargado de llevarla ú cabo no tiene ninguno de los caracteres que, dentro de las instituciones locales, tienen y deben tener los funcionarios encargados de representar á las provincias, en cualquiera de sus dos condiciones, ya como Estado de la Union Argentina, ya como persona jurídica, Ese Interventor es sólo un representante directo del Presi= dente de la República, que obra en una funcion nacional, en representacion de él, al efecto de cumplir una ley del Congreso, sujetándose á Jas instrucciones que de aquél reciba. Su nom= bramiento no toma orígen en disposicion alguna provincial, y sus actos no están sujetos ni á las respousabilidades, ni á las acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propios gobernantes, sinó ú aquellos que el Poder Nacional, en cuyo nombre funcion, le imponga.

El Poder Ficentivo de la Nacion, al mandar enmplir la ley N

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-557

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