que pretende fundarse son ciertos, ni los funcionarios que le suscriben tienen atribucion para dictarle, Sobre todo, en casos como el que determina la intervencion actual en la provincia de Buenos Aires, los agentes del Poder federal presiden la reorganizacion constitucional de las autoridades públicas, en el modo y forma prescritas por las leyes, pero sin mezclarse para nada enla vida meramente administrativa de los respectivos Estados, salvo detalles consecutivos, á que todo poder interino debe necesariamente proveer, Otro es el móvil que determina mi actitud.
El señor Comisionado, invocando, con ó sin facultades, la personalidad jurídica de la provincia de Buenos Aires, se atribuye derechos acerca de una propiedad correspondiente .ú mi exclusivo dominio. Si las tiene ó no, Vuestra Excelencia lo resolverá oportunamente, con su alto criterio. Mientras tanto yo no puedo encarar el asunto sinó bajo su aspecto aparente; si se me permite la locucion, es decir, la provincia de Buenos Aires, jactándose de pretendidos derechos de dominio, sobre bienes pertenecientes al patrimonio de un vecino de la Capital nacional.
Bajo este punto de vista, el decreto no puede ser más claro.
Sostiene que el campo no puede ser vendido en la forma relacionada, que no ha salido del poder del erario, y que, por lo tanto, debe retrovertir ú él.
Asf las cosas, Excelentísimo señor, el tiempo pasa sin que el señor Fiscal de Estado deduzca sus acciones profusamente anunciadas en los grandes órganos de publicidad del país, con gravísimo perjuicio de mis intereses morales y materiales.
Más aún: Vuestra Excelencia sabe bien que, mientras una sentencia ejecutoriada no haya pronunciado la nulidad de la venta, el campo es de mi exclusivo dominio, y, en consecuencia debo ser respetado, tanto en la propiedad como en la posesion, para cuyo mantenimiento puedo rechazar la fuerza, por medio
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:552
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