de la fuerza, cualesquiera que sean los resultados, con arreglo al texto expreso de la ley.
Entretanto, notificada la municipalidad de Chacabuco del deereto del Interventor, dicha corporacion lo ha interpretado, en una forma inconciliable con las más primordiales garantías del individuo y de la sociedad.
El Comisario local, acompañado de un miembro de la municipalidad de Chacabuco, con quien tengo pleito pendiente, ú causa de un contrato de arrendamie:.to sobre una fraccion del mismo inmueble, se ha constituido en el campo, y ú pesar de la legítima resistencia de mis encargados, procedió á inutilizar tranqueras, destruir alambrados, romper á martillazos los candados de aquellos, y por último, ú declarar camino público un bien de mi pertenencia incuestionable, bajo los más sérios apercibimientos contra quien desconociera tan arbitrarias medidas, Sé que de tales antecedentes emergen acciones judiciales de otro linaje.
Pero como todos estos atentados, cometidos á la ¡sombra de la autoridad nacional, corroboran la imprescindible necesidad de mi actitud, me conceptúo en el deber y en el derecho de traerlos á conocimiento de Vuestra Excelencia, En síntesis, Excelentísimo señor, el Comisionado Nacional, sediciente depositario de la personalidad jurídica de la provincia de Buenos Aires, opina en tal carácter, que mi campo pertenece al patrimonio de dicho Estado. Despues de lanzado el ruidoso decreto, cuyos conceptos afectan mis intereses y vulneran mi decoro, el señor Fiscal de Estado se cruza de brazos, en vez de promover las acciones á que se considera con derecho el Interventor. No es posible subordinar la eficacia de mi título ála voluntad discrecional de dicho funcionario y basado en tan sólido fundamento, vengo ú promover la correspondiente accion de jactancia.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:553
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