Ta e Cir DOTE . S 1 500 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE provincia y algun vecino 6 vecinos de otra, ciudadanos ó súbditos extranjeros.
Que es del género expresado la demanda que el Coronel Sarmiento, en calidad de vecino de esta Capital, ha deducido con tra la provincia de Buenos Aires, quejándose de un decreto administrativo, que dice ha sido expedido por el Interventor nacional que ejerce actualmente el gobierno de dicha provincia, pues tal demanda, emo aparece de sus propios términos, es traida nominal y directamente contra la citada provincia, por un acto de gestion inmediatode los interese fiscales de la misma, que perjudica, segua se dice, derechos é intereses del reclamante, Que considerada la causa del doble punto de vista indicado, no hay ciertamente motivo alguno para dudar que procede la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte para conocer en € presente caso, desde que se han llenado los requisitos que la Constitucion, laley y la jurisprudencia de la misma Suprema Corte, han establecido al efecto, Que no hay tampoco motivo para abrigar esa duda por razon de la elase de gobierno que ha llevado á cabo el acto que da Jugar al juicio que se promueve, ó sea por la circunstancia de que estando actualmente intervenida por el Gobierno Federal la provincia de Buenos Aires, la autoridad que allí impera se ejerce á nombre de la Nacion: primero, porque á losefeetos dela jurisdiecion, basta que se encuentren cumplidos los extremos que se han mencionado, y que la Constitucion y las leyes de la Nacion requieren, para que surja el fuer» originario que ellas difieren ála Suprema Corte, á saber: demanda nominal y directa contra una provincia, causa civil y accion de un vecino de otra provincia óde la Capital: segundo, porque el acto que se reclama, se ha llevado á cabo gestionando directa € inmediatamente, intereses económicos que se consideran propios de la provincia demandada, y no de la Nacion ni deotra persona alguna; y tercero, porque el gobierno de la intervencion, aunque debe funcionar
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:560
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