DE JUSTICIA NACIONAL 563 las circunstancias de que los actos de éste en el gobivino de aquella sean actos de la autoridad nacional, por ejecutarse por un comisionado del Poder Ejecativo de la República y bajo las órdenes € instrucciones que éste le comunica, porque esta circunstancia, no desnaturaliza el carácter de sus actos cuando afectan especialmente derechos fiscales ó del dominio de los bienes, de suerte que dejan de considerarse de interés exclusivo de la provincia por la calidad del que los ordena 6 leva 4 cabo, como no dejarían de afectar, por ejemplo, á un pupilo ó á una testamentaría, y corresponderles exclusivamente los actos que practica en su respectivo interés el tutor ó el albacea, mise diría que éstos no pueden representar ú uno 6 á la otra, porque atendida su condicion personal y los intereses que les fueren propios, no pueden ser personalmente demandados ante el Juez de la tutela ó de la testamentaría respectivamente, Por estos fundamentos: se declara que esta Suprema Corte es competente para conocer en la demanda promovida por el Coronel Don Cárlos Samiento contra la provincia de Buenos Aires; y en consecuencia eorrase traslado de «lla, librándose los oficios correspondientes. lepóngase el papel,
ABEL BAZAN.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:563
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