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Fallos: 54:559 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 559 Para que esta jurisdiccion proceda, no basta que una provincia tenga mús ó menos interés en un pleito, ó que sus derechos ú obligaciones sean invocadas en el juicio. La jurisprudencia y la ley exigen que sea la provincia misma la que sea parte enla causa, y en ei caso ocurrente no existe esa circunstancia, por más que el recurrente confunda en su demanda á la Provincia y al Interventor nacional.

Por estos fundamentos y de acuerdo á lo establecido en el artículo tercero de la ley de Procedimientos Nacionales y con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se deelara que esta Suprema Corte no tiene jurisdicciou originaria para entender en la accion deducida; y repuestos los sellos, archívese, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARE-
LA. —ABEL BAZAN (EN disidencia). —OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT.

DISIDENCIA
Vistos en el acuerdo : — Para resolver si procede la jurisdic= cion originaria de esta Suprema Corte en la demanda de juctanciaque ante ella ha deducido el Coronel don Cárlos Sarmiento contra la provincia de Buenos Aires, pidiendo se entienda con el Interventor nacional doctor Lucio V. Lopez.

Considerando: Que segun los términos de los artículos cien y ciento uno de la Constitucion Nacional y primero, inciso pri= mero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, corresponde á esta Suprema Corte conocer originaria y exclusivamente de las causas civiles que versen entre una

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-559

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