556 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE S Si una provincia puede ser demandada y traida al Tribunal + de Vuestra Excelencia por razon de actos emanados de su persoE nería jurídica, no puede serlo el Gobierno General, segun el texto constitucional y la jurisprudencia que ha fijado su alcance.
a Y como el Interventor Nacional procede como autoridad naa cional, en virtud de una delegacion de facultades limitadas en E la Constitucion y ley especial del Congreso, no está comprendido en ninguno de los incisos del artículo constitucional cie tado, ni de la ley de 14 de Setiembre de mil ochocientos sesenta e y tres, que por su artículo primero rige la jurisdicción originak ria de Vuestra Excelencia. Pido á Vuestra Excelencia se sirva E así declaralo.
Sabiniano Kier,
É
É Enllo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Diciembre 23 de 1593, Vistos en el acuerdo: La demanda presentada ante esta Su| prema Corte pretende dirigirse contra la provincia de buenos E Aires, representada, á los efectos del juicio, por el Interventor r Nacional Doctor Lucio V. Lopez.
n Para resolver si ella procede ante la jurisdiccion originaria E de esta Corte, es menester ante todo, averiguar si la Provincia 3 de Buenos Aires es parte en este juicio.
| El artículo ciento uno de la Constitucion ha determinado, y taxativamente, el alcance de esa jurisdiccion originaria, y esta E Corte, en diversos fallos, ha declarado que no basta que una proq vincia tenga interés en el pleito, sinó que es indispensable que la provincia misma aparezca en él, como parte, para que esa jurisdiccion proceda,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:556
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