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Fallos: 54:518 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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518 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nes debieran operar, Y que es, por consiguiente, la jurisdiecion provincial de Entre-ltios la que debe juzgar de los hechos que motivan este proceso, sezún los principios expuestos y aún la jurisprudencia que se desprende de los fallos de V. E. entre otros de los consignados en la sórie 1", tomo 6", página 185, tomo Y, página 48 y série Y" tomo 14 pág. 461 .> V. E. se sirvió resolver de conformidad, Por ello pido á V. E. la declaracion de que el conocimiento del caso sub-judire, no compete á la justicia nacional, Sabiniano her.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Diciembre 21 de 18:63 , Autos y vistos: Resultando que el presente es un incidente de la causa principal seguida contra las mismas personas, en la cual esta Suprema Corte, con fecha catorce del corriente, declaró que su conocimiento no corresponde ála justicia federal.

Por esto y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, devuélvanse los autos al Juzgado de sti proredencia.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. YA-

RELA. — ABEL BAZAN.

OCTAVIO BUNGE,—JUAN E.
TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-518

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