culo 376, sólo autoriza la excarcelación bajo fianza, cuando el hecho que motiva la prision tiene asignado pena pecuniaria ó corporal, cuyo máximun no exceda de dos años de prision, Que desde luego se ve elaramente que el propósito del legislador en este artículo es prohibir la excarectacion en todos los casos en que el delito imputado al preso merezca una pena corporal cuyo máximun equivale idos años de prision, puesta palabra prision está usada en úl como el tipo delas penas corporales y no como excluyente de las otras penas rorporales, Que si bien el Código Penal no ha determinado la relacion en= trela pena de prision y la del servicio de las armas como lo ha hecho con las demás penas, esto se explica por la cireunstaneia de que dicho servicio no figura en la escala de penalidad estable= cida por él, y no por esto puede sostenerse que el servicio de las armas, cuando es aplicado como castigo, sea inferior en intensidadála pena de prision, por muy honroso que sea cuando se toma es camplimiento del deber constitucional, ni debe dejar de aplicarse respecto de él lo dispuesto por el citado artículo 376 del Codigo de Procedimientos.
Por estas consideraciones el Juzgado resuelve no hacer lugar por ahora, ú la excareelacion solicitada, Respecto de Don Agustin Sabalzazaray, informe el médico de Policía, prévia la inspección del caso, sí realmente sufre de bronquitis erónica y si las condiciones de higiene de la prision en que se encuentra puede agravar el mal estado de su salud y finalmente, si ¿l puede seralojado por la Volieía de manera que pueda evitarse este inconveniente, y donde, WU. de 1. Ponto.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:515
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