DE JUSTICIA NACIONAL 513 aplicacion de las leyes por analogía, y especialmente en favor de la libertad del ciudadano, derecho natural é inalicnable que sólo cede ó se limita por precepto expreso de ley que esté en armonía em ese mismo derecho y con la constitucion de la Nacion.
Y aún, señor Juez, si setratara de decidir el caso por la analogía de la pena, esto sería imposible, pues se llegaría á conelusiones completamente contrarias ú ese propósito y en cambio lo más favorable al procesado.
El servicio en el ejército de línea sólo puede estimarse como pena en cuanto compulsoriamente obliza á una prestacion de servicios, En todo lo demás, es el más alto honor á que puede aspirar el ciudadano, El condenado por desercion entra al ejército en un perfecto pié de igualdad, con aquellos que voluntariamente por contrato ú por vocacion ú la carrera, entran ú formar parte de aquel.
El ejército de línea esla institucion por exce'encia de la Nacion, pues es ú él á quien está librada en primer término su defensa y la conservacion de sis más caros intereses, Y el desertor goza desde el primer momento de todos los res= petos, franquicias y prerrogativas que están deelaradas en favor del primer guardian de la patria, Dentro del término de la condena y en situaciones anormales, uno de estos desertores puede ¡Hegar ú los más altos empleos del ejército, si su valor, 11:.5tración, génio y suerte así se lo deparan, Sólo hay aquella limiticion, la prestacion del servicio, y tiene todas las altas compensaciones que apenas dejo enunciadas, ¿Con cuál pena tiene analogía la que dejo anslizada ? Sólo encuentro dignidad y honores en el ejército de linea; dig nidad y onores que sí bien escierto no son por 1) comun buscados en las épocas normales por los arzentinos, ante la presen= r. 1 E
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:513
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