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Fallos: 54:516 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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VISTA DEL SEÑOR PROCUBADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 159 de 18663, Suprema Corte:

Los reeurrentes son vecinos de la provincia de Entre-Ríos aensados del delito e deserción de la Guardia Nacional, Est acsercion se ha producido segun se infiere del primer considerando de la sentencia reenrrida, estando la Guardia Nacional bajo las inmediatas órdenes del Gobierno Provineial, por no haber sido incorporada todavía ú las divisiones del Ejército Naeional.

Siendo esta cansa análogadla seguida contra otros vecinos de Entre-ltíos, por ¡dóntica 2ausa, me permito reproducir ante Y. E. el dictimen allí expedido, en lo relativo 4 la falta de jurisdiecion del Juez nacional. Dice asi:

La Guardia Nacional, es la milicia de los Estados, Formada por Ls cin tadanos domiciliados y constituidos bajo el régimen del gobierno local, su rennion, la designación de sus correspondientes jefes y oficiales, y el enidado de establecer la Ciseiplina prescrita por el Congreso, está á cargo deJas respectivas provincias, según el inciso 24lel artículo 67 de la Constitucion Nacional, «Como las provinejas, segunel artículo 104 dla misma Constitucion conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, éste en ninguna de las seeeiones en que fué repartido ese poder puede extender sus atribuciones fuera del círeulo expresamente limitado por el pacto fundamental, Todo cindadano argentino está obligado á armarse en defensa de la patría y de la constitucion, conforme ú las leyes del

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-516

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