CAUNA COCLX EEE
Don Antonio L. Agrelo, don Ruggero Rossi y don Francisco Mendez tioncalves contra don Wicardo Cristiano, por interdir= to posesorio: sobre intervención de don Tristan 4. Malbran, Sumario.—El demandado por interdicto posesorio no puede declinar su intervencion en el juicio, y sustituirl: por la de la persona en cuyo interés ha obrado.
Caso. — Don José Leguizamon, con poder de los señores Agrelo, Loss y Mendez Goncalves, se presentó al Juzgado deduciendo juicio sobre manutencion de la posesion, contra don Ricardo Cristiani.
Dijo: Que sus representados son propietarios y posvedores de dos «randes áreas de terreno situadas en el antiguo departamento de « Las Colonias >, adquiridas originariamente por compra al Gobierno de la Provincia, compuesta la una de 30 leguas y la otra de 20, estando hoy ubicadas en los departamentos < Castellanos » y e San Cristóbal »; Que no obstante la larga y pacífica posesion que de dichos terrenos tenían, han sido clandestinamente desposeídos de una pequeña parte de ese terreno por don licardo Cristiani, domiciliado en Morteros, provincia de Córdoba, donde desempeña
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:519
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