Que al citarse por el contrario el artículo 2482 del Código Civil, se omite su parte final, segun la que el autor directo del hecho debe llamar á que lo garantice aquel á cuyo nombre pretende haber obrado, como ha sucedido en el presente caso, en que Cristiani, eneagado de Malbran, le transmite lo ocurrido ; Que debiendo el locatario poner en conocimiento del locador, toda usurpación á su derecho, segunlo dispuesto en el artículo 1530 del citado Código, no puede negarse que uno que es menos que un locador n > tenga ese deber, y el derecho, por consiguiente, de Malbran para intervenir en el juicio; Que Cristiani no tiene interés en el juicio, ni personería para proseruirlo, pues no es él quien posee:
Que el fallo de la Suprema Corte citado de contrario, se rehere á un despojo de cosas muebles y ú una causa fallada bajo la antigua legisiacion, y por tanto no tiene analogía con el pre sente caso.
Fallo del Juez Federal Rosario, Octubre 18 de 1892.
Autos y vistos: El incidente sobre revocatoria del decreto de foja 18 de fecha 15 de Setiembre del año próximo pasado, suscitado por la parte demandante, con lo alegado por ambas, Y considerando: 17 Que elpeligro que el demandan° cree ver para la tramitación regular y eficaz del juicio en la intervencion de don Tristán Malbran no tiene otro fundamento, segun lo da á vntender su alegato al respecto, que el no haber sido éste citalo judicialmente por el demandado, 2" Que aparte de no fundarse la necesidad de esa citación en precepto siguno que imponga su carácter judicial de un mode necesario € ineludible; tiene en su mano el demandante dife
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:523
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-523
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos