Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:520 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

520 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las funciones de comisario, quien cortó el alambrado é hizo entrar sus haciendas ; Que no sabe si don Tristan Malbran tiene interés en los hechos producidos por Cristiani, aun evando a'go de ello podía creerse y deducirse del hecho de haber demandado á sus representados por interdieto de recuperar, á cuyo acto se opuso con éxito la excepcion de incompetencia.

Acreditado el fuero federal por la diversa nacionalidad de las partes se mandó emplazar y citar para audiencia verbal ádon Ricardo Cristiani, Don Manuel Lopez Zamora, con poder de don Tristan A.

Malbran, se presentó al Juzgado exponiendo :

Que aquel ha tenido conocimiento por su encargado Cristiani, del juicio promovido; Que dicho señor es propietario y poseedor del terreno á que se refiere la demanda; " Que encontrándose en posesión "tranquila de esas tierras don Porfiric Carreras, encargado de los demandantes, penetró en esos campos, pretendiendo introducir una línea de alambrado:

Que conocido este hecho por don Paulino Gonzaiez, representante de Malbran, le intimó la suspension del alambrado, lo que se efectuó por órden del Gobierno de la Provincia; Que así las cosas, en Octubre de 1890, Carreras, con 50 hombres armados, procedió á alambrar á toda prisa, tomando posesion violenta del campo, por cuyo motivo Malbran dedujo demanda por perturbación contra los señores Bossi, Agrelo y Mendez Goncalves, ante el Juzgado de 1° Instancia de la provincia de Santa-Fé, juicio pendiente aún por articulaciones promovidas por dichos señores:

Que los mismos señores, á sabiendas, pretenden ahora reproducir el mismo juicio contra un simple encargado del señor Malbran, lo que no puede ser, por cuanto se trata de las mis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos